Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del colegio NS de la Merced

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1. La Asociación se denomina "Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de la Merced de Tres Cantos" y está constituida al amparo del Artículo 22 de la Constitución Española.

2. La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y se rige por la legislación de Asociaciones de padres de alumnos, a cuyo régimen jurídico se acoge; por la legislación general de asociaciones en los aspectos generales que le son de aplicación, y por los presentes Estatutos.

3. La Asociación carece de ánimo de lucro.

ARTICULO 2º. DOMICILIO.

El domicilio social se fija en el mismo Centro docente, Calle del Fuego nº 2, Sector Cineastas de Tres Cantos (Madrid).

ARTICULO 3º. DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito territorial de actuación será la Comunidad de Madrid.

ARTICULO 4º. FINES Y ACTIVIDADES.

1. La asociación tiene como fines, a título enunciativo, no restrictivo los siguientes:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ámbito escolar, en el ejercicio de sus derechos como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos.

d) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo Escolar del Centro y en los órganos de participación ciudadana.

e) Defender los derechos de la familia y, en concreto, de los padres o tutores en lo que concierne a la educación de sus hijos.

f) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.

g) Fomentar relaciones de colaboración con la Iglesia local y con otras entidades con finalidades comunes.

2. Para la consecución de sus fines, la Asociación realizará las actividades y servicios culturales, formativos, asistenciales, etc., que considere pertinentes.

3. Los fines de la Asociación se perseguirán, y sus actividades y servicios se desarrollarán, de conformidad con el carácter propio del Centro que la Asociación acepta y promueve.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

SECCION 1ª ALTAS Y BAJAS

ARTICULO 5º.

1. Podrán ser socios de la Asociación los padres, las madres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro escolar, que deseen colaborar con sus fines y acepten los presentes Estatutos.

2. Los interesados en pertenecer a la Asociación formularán solicitud en tal sentido a la Junta Directiva de la Asociación que decidirá sobre la admisión. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido ante la Asamblea General.

ARTICULO 6º.

1. Se causará baja en la Asociación por:

a) Renuncia del interesado

b) Baja en el Centro de los hijos o pupilos.

c) Acuerdo de expulsión, adoptado por la Junta Directiva, basado en la concurrencia de una conducta pública que hiciera incompatible la permanencia del socio; la realización por el socio de actuaciones contrarias al buen nombre o intereses de la Asociación; o en el incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.

2. El acuerdo de expulsión requerirá la previa audiencia al interesado y podrá ser recurrido ante la Asamblea General.

SECCION 2ª. DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7º.

Son derechos de los socios:

a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General.

b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la asociación.

c) Participar en las actividades y servicios de la asociación conforme a las normas que los regulen.

d) Elevar propuestas a la Junta Directiva.

e) Aquellos otros que se establecen en los presentes Estatutos.

ARTICULO 8º.

Son deberes de los socios:

a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.

b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de sus órganos de gobierno.

c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACION

ARTICULO 9º.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

SECCION 1ª . LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 10º.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación. Forman parte de la Asamblea General la totalidad de los socios de la Asociación.

ARTICULO 11º.

Compete a la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Examinar la memoria del ejercicio anterior y el plan de acción de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.

c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.

d) Determinar el importe de las cuotas y derramas que se consideren oportunas.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento y demás normas de régimen interno.

f) Modificar los presentes Estatutos.

g) Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

h) Acordar la disposición o enajenación de los bienes inmuebles.

i) Acordar la participación de la Asociación en la constitución de Federaciones o la incorporación de la Asociación en alguna de las constituidas.

j) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón de su urgencia o necesidad.

k) Disolver la asociación.

ARTÍCULO 12º.

1. La Asamblea General será convocada por el Presidente, a su iniciativa, o a solicitud de la Junta Directiva o de un tercio de los socios con, al menos, quince días de antelación. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día de la reunión. Entre la primera y la segunda convocatorias habrá de transcurrir, al menos, media hora.

2. Ordinariamente la Asamblea General deberá ser convocada en el primer cuatrimestre del ejercicio para el tratamiento de los temas a que se refieren las letras a) a d) del artículo 11º de los presentes Estatutos.

3. Un tercio de los socios podrá proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de la Asamblea de Socios con anterioridad a su convocatoria.

4. La Asamblea de Socios quedará válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, la mayoría de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría relativa de los socios presentes en la Asamblea. No obstante, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea para decidir la destitución del Presidente o de los miembros de la Junta Directiva y la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea para la adopción de los acuerdos relacionados con la modificación de los presentes Estatutos y para la disolución de la Asociación.

6. De las reuniones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el Secretario con el Vº Bº del Presidente que, de la misma forma, tendrán la facultad de certificar sus acuerdos.

7. Los acuerdos de la Asamblea General serán ejecutados por el Presidente y la Junta Directiva salvo que otra cosa se disponga en la adopción del correspondiente acuerdo.

SECCION 2ª. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13º.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno para la gestión y representación de los intereses de la asociación, lo que realizará conforme a las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 14º.

1. Forman parte de la Junta Directiva el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y entre 3 y 12 Vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. La duración del mandato será de 3 años, renovables.

2. El desempeño de los cargos de la Junta Directiva será gratuito.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas de la siguiente forma:

a) La del Presidente, por el Vicepresidente.

b) La del Vicepresidente, Secretario , Tesorero y Vocales, por la persona que determine la Junta Directiva.

Los sustitutos desempeñarán su función hasta la primera Asamblea General que se celebre, que los confirmará o procederá a nueva elección.

4. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por término del plazo para el que fueron elegidos, dimisión, o revocación en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones o por actuar en contra de las finalidades de la Asociación.

5. A las reuniones de la Junta Directiva será convocado, y participará con voz pero sin voto, el Director General y un representante de la Entidad Titular del Centro.

ARTÍCULO 15º.

Compete a la Junta Directiva:

a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.

b) Promover la convocatoria de la Asamblea General.

c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.

d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

e) Admitir como socios a los que soliciten su incorporación a la Asociación y expulsar a los que incurran en causa de expulsión conforme a los presentes Estatutos.

f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.

g) Interpretar los presentes Estatutos.

h) Autorizar la apertura de cuentas corrientes y de ahorro en las que quedarán depositados los fondos de la Asociación.

ARTÍCULO 16º.

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, cada dos meses previa convocatoria del Presidente, a su iniciativa, o a solicitud de la mayoría de sus miembros con, al menos, cinco días de antelación. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día de la misma.

2. Un tercio de los miembros de la Junta Directiva podrá proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de la misma con anterioridad a su convocatoria.

3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, la mayoría de sus miembros entre los que habrán de estar presentes el Presidente y/o el Vicepresidente.

4. Los acuerdos se procurará adoptarlos por consenso. Cuando no fuera posible, se someterán a votación y serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los miembros presentes. En el supuesto de que el número de votantes sea par, el voto del Presidente o el del Vicepresidente en ausencia del anterior, será dirimente. No obstante, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Junta Directiva para decidir la expulsión de un socio.

5. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el Secretario con el Vº Bº del Presidente que, de la misma forma, tendrán la facultad de certificar sus acuerdos.

6. Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por sus miembros, atendiendo a la naturaleza del acuerdo, salvo que otra cosa se disponga en la adopción del correspondiente acuerdo.

ARTICULO 17º.

Compete al Presidente:

a) La representación legal de la Asociación.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.

c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.

d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.

f) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.

g) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.

ARTICULO 18º.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o vacante y colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

ARTICULO 19º.

Corresponde al Secretario:

a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro, y expedir certificados de lo tratado y acordado en dichas sesiones.

b) Cursar las convocatorias para las reuniones de los órganos de la asociación.

c) Contestar la correspondencia oficial y custodiar el sello de la asociación.

d) Ser el depositario del archivo de documentos.

e) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.

f) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.

g) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la asociación.

ARTICULO 20º.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento contable.

b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten y realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la asociación, con el visto bueno del Presidente.

ARTICULO 21º.

Corresponde a los Vocales de la asociación:

a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.

b) Ejercer la Presidencia de los Grupos de Trabajo, cuando sean designados por la Junta Directiva.

c) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos el Presidente.

CAPITULO CUARTO: REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

ARTICULO 22º.

1. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

2. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el 31 de agosto de cada año.

3. Los recursos de los que podrá hacer uso la Asociación son:

a) Las cuotas y derramas de los socios.

b) Las subvenciones, herencias y legados que la Asociación acepte.

c) Las rentas de su capital.

d) Los rendimientos de las actividades y servicios que desarrolle.

ARTICULO 23º.

1. Todos los movimientos económicos de la Asociación estarán debidamente documentados y quedarán reflejados en la contabilidad de la Asociación que se llevará conforme a lo que disponga la legislación vigente.

2. El ejercicio económico se cerrará con un balance, que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Asociación.

3. Al inicio de cada ejercicio económico la Asociación confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y el balance correspondiente al ejercicio anterior, así como la Memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica, con las explicaciones suficientes para que de su lectura pueda obtenerse una representación exacta de la situación financiera y patrimonial de la Asociación y del cumplimiento de sus fines.

4. Asimismo, la Asociación dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

ARTÍCULO 24º.

1. La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.

2. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos de gobierno de la Asociación.

CAPITULO SEXTO

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 25º

Para la modificación de los Estatutos será preciso el acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada al efecto.

ARTÍCULO 26º

1. La Asociación se extinguirá:

a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General convocada al efecto.

b) Por sentencia judicial y por las causas previstas en el artículo 39 del Código civil

2. La misma Asamblea General que acuerde la extinción de la Asociación deberá elegir a las personas que actuarán como liquidadores de la misma.

3. Acordada la extinción de la Asociación por la Asamblea General, ésta deberá elegir a los liquidadores

4. Practicada la liquidación, los bienes resultantes de la Asociación, si los hubiere, se destinarán a la Orden de Nuestra Señora de la Merced, para su aplicación a obras educativas.